Mes: Marzo - Tema: Persona, familia y sociedad


15 de Marzo
Un nuevo reto educativo
Enseñar los Derechos del Consumidor

En términos económicos, el consumidor es la persona u organización que consume bienes o servicios proporcionados por el productor o el proveedor de servicios. Desde esta perspectiva, todos estamos de uno u otro modo comprendidos en ese universo. Pero, ¿por qué celebrar el Día mundial de los derechos del consumidor?

Para encontrar una respuesta, debemos comprender que el progreso de los nuevos tiempos ha ido incorporando facetas primordiales en las necesidades del ser humano. Cada paso en la evolución de los principios del hombre, es un avance más en la elaboración de las leyes que nos aportan un mayor bienestar de vida.

La primera vez que se produjo esta celebración fue el 15 de marzo de 1883, 20 años después de que se estableciera las bases de lo que sería, con posteridad, la defensa de los derechos del consumidor. A partir de entonces, en esta fecha, cada vez mayores foros e instituciones abordan la reflexión y perfeccionamiento de dichos derechos.

Esta gran tarea, generalizada mundialmente, debe empezar por garantizar que se reconozca al consumidor el derecho a la seguridad, a la información, a la elección entre una variedad de productos y servicios a precios competitivos y a ser escuchado por el gobierno en la formulación de políticas de consumo.

Esto significa hacer hincapié en la formación de los consumidores, formación que está basada en un principio elemental: que no sean engañados. Ante la avalancha de los poderosos intereses mercantiles, sólo queda como medida y efecto contractual de la economía, el conocimiento que permita hacer valer sus derechos ante los poderes públicos, no sólo como consumidores, sino como seres humanos.

La economía imperante es una corriente abrupta de propósitos mercantiles, a veces un auténtico desbarajuste comercial de cambios y contrastes, que en muchas ocasiones sólo confunde al comprador. ¿Quién no se ha sentido ofuscado, en alguna ocasión, ante el laborioso cartel de precios, ofertas, garantías, reparaciones, defectos del producto no reconocidas o supuestos beneficios a largo plazo de las casas comerciales?

Esto ratifica lo planteado respecto a la información y educación del consumidor para que éste asuma el papel relevante que le cabe en el desarrollo de la economía de mercado: en el proceso de compra, para una mejor distinción entre las necesidades reales y ficticias creadas por la sociedad de consumo desenfrenada. Por lo tanto, la realización de un análisis permanente del papel del consumidor respecto a las relaciones de consumo es un proceso diario para el mejoramiento de la calidad de vida del ciudadano.

La creación de entidades que defienden los derechos del consumidor, que informan y asesoran sobre los distintos cauces que hacen valer sus intereses, ha sido un verdadero hito histórico en el ascenso de una sociedad civilizada. Su razón principal estriba en la posibilidad de que el consumidor establezca sus compras a partir de un criterio racional de lo que hace, que sea capaz de realizar elecciones informadas y conscientes de sus derechos y responsabilidades.


Respeto de los derechos del consumidor
Los expertos en salud pública Hean Halloran y Michael Hansen, en un informe sobre los derechos del consumidor, explicaban que “los alimentos no son como cualquier producto de consumo. Diariamente tenemos que ingerirlos para poder crecer y vivir, forman parte de nuestra cultura y nuestras tradiciones, y constituyen, por tanto, una preocupación muy importante para nosotros. Es un derecho básico de los consumidores saber con qué se están alimentando, y qué tan seguro es lo que comen”.

Actualmente, el consumidor debidamente informado, no concibe el hecho de que los grandes intereses comerciales, le impongan una regla concreta en la selección y compra de los productos. Asimismo, el artificio mediante el cual la publicidadintenta discriminar entre lo bueno y lo malo, es un aspecto discordante con la seguridad alimenticia que la mayoría de personas ha logrado entender.

La seguridad es pues, ante todo, un derecho que incita al ciudadano a intervenir libremente en el proceso de selección, compra y de una posible reclamación, en caso de alguna anomalía en el producto adquirido, o en los cauces comerciales que envuelven el hecho en sí de la compra. Según el experto Stephen Leedor, “ya no bastan los argumentos de autoridad como garantía de la seguridad en los alimentos”.

Ciertamente, la educación a la que se ha hecho referencia, no es una garantía absoluta de seguridad alimenticia; sin embargo, impone en el consumidor una conveniente capacidad selectiva de compra. Entre otras medidas precautorias, el comprador debe poner gran atención en el etiquetado de los alimentos, en los que debe aparecer, junto al origen del alimento, las posibles modificaciones genéticas que el producto hubiera sufrido.

Esta reflexión sería incompleta sino la acompañamos con una invitación a conocer la normatividad vigente en nuestro país respecto a estos y otros derechos de los consumidores. Nuestros discípulos deben ser instruidos sobre sus deberes, pero también sobre sus derechos y cómo ejercerlos en el proceso de su formación como ciudadanos.

Ver: http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/estatico/legislacion/cpc/tuo716.pdf

Susana Alvarado Liñán